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Ejecutivo modifica Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el FISE
Con la finalidad de que el FISE cuente con mayores recursos para el cumplimiento de sus fines y coadyuvar al fortalecimiento del uso del gas natural, se dictaron dos disposiciones.
El Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo N° 1628, que tiene por objeto modificar la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), con la finalidad de ampliar el alcance de los proyectos de masificación del gas natural que viene impulsando el Estado Peruano.
De esta manera, se busca que los departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos puedan contar con acceso al gas natural. Así como dictar otras disposiciones para la transferencia de recursos al FISE.
La norma establece que en un plazo no mayor de 45 días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, se efectúan las modificaciones a fin de implementar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de lo previsto.
Transferencia al FISE
Con la finalidad de que el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) cuente con mayores recursos para el cumplimiento de sus fines y coadyuvar al fortalecimiento del uso del gas natural, se disponen dos puntos.
Primero, autorizar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) a transferir a favor del FISE los saldos de la devolución de los conceptos de Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), Cargo por Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (Cargo Tarifario SISE) y Tarifa Regulada de Seguridad (TRS), que no pudieron ser devueltos por haberse configurado el supuesto excepcional señalado en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 022-2017-EM.
Dicho traspaso se realiza directamente a la cuenta recaudadora del fideicomiso de dicho fondo. Para tal efecto, el Minem comunica al Osinergmin la información de dichas cuentas, en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente norma.
La transferencia en mención se efectúa en un plazo no mayor de treinta 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente norma.
Finalmente, el decreto es refrendado por el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.
Fuente: Gestión